Resumen: Revisión del juicio prospectivo de temporalidad de la pensión compensatoria fijado en siete años por la sentencia de segunda instancia. El establecimiento de un límite temporal para la percepción de una pensión compensatoria, además de ser tan solo una posibilidad para el órgano judicial, depende de que con ello no se resienta la función de restablecer el equilibrio que le es consustancial, siendo ésta una exigencia o condición que obliga a tomar en cuenta las específicas circunstancias del caso. El juicio prospectivo debe realizarse con prudencia, y ponderación y con criterios de certidumbre, en consonancia con la previsión de superación del desequilibrio. En el caso examinado (matrimonio de 25 años, con difícil posibilidad de acceder a una actividad laboral y dedicada a la atención de sus hijas), se determina por la sala que no tiene sentido fijar el límite de siete años, pues si las actuales condiciones no se hubiesen alterado al llegar esa fecha, la recurrente se varía con grandes dificultades económicas, sobre todo si tiene en cuenta que el recurrido percibirá una pensión contributiva en su momento, mientras que la recurrente, por no cotizar al dedicarse al hogar e hijos, se va a ver privada de disfrutarla.
Resumen: PRIMERO.- El Sr. Herminio solicitaba en la demanda origen de las actuaciones en curso y presentada el 7 de mayo de 2019, que se le declarase afecto a una incapacidad permanente absoluta (IPA), subsidiariamente a una total (IPT) para su profesión habitual, por la contingencia de enfermedad común, y con las consecuencias legales y económicas inherentes a la declaración que definitivamente resultase.
Resumen: PRIMERO.-La Sra. Jacinta solicitaba en la demanda origen de las actuaciones en curso y presentada el 3 de abril de 2019, que se condenase a la empleadora al pago de 6.626,33 euros, incrementados con el interés por mora, por diferencias salariales existentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018.